"...Los cinco recursos de casación que se resuelven se refieren al mismo motivo de forma, consistente en denunciar la inobservancia del requisito formal de fundamentación, necesario para la validez de la sentencia. Todos se centran en denunciar la violación de los artículos 11Bis del Código Procesal Penal y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y sus argumentos convergen esencialmente en denunciar la falta de fundamentación en la resolución de los distintos agravios que denunciaron en apelación especial. Sin embargo, al contrastar lo expuesto por los recurrentes y lo resuelto por la Sala, se aprecia que sus argumentos no son admisibles, pues las Sala, (...) se ocupó de todos y cada uno de los motivos de forma y de fondo interpuestos por los procesados, siendo las razones para su desestimación claras y suficientes para dar respuesta a los agravios denunciados.
Por tal razón, los motivos de forma en que se basa la presente casación devienen todos improcedentes, ya que con el análisis realizado se demuestra que la Sala no incurrió en el vicio de falta de fundamentación alegado, observándose que la sentencia impugnada cumple con resolver todos los puntos esenciales alegados por los recurrentes, es concluyente en la fijación de los hechos y posee una motivación fáctica y jurídica adecuada, en la que se encuadra correctamente los hechos en los tipos penales imputados, pudiendo observarse que los argumentos de los procesados son una reiteración de lo mismo que alegaron en la apelación especial y que ahora, en casación, los repiten de forma similar, exigiendo en general una exposición pormenorizada de cada razonamiento empleado por la Sala, exigencia que en este caso resulta injustificada y se basa solamente en la reiteración de su inconformidad con la decisión pronunciada en su contra, pero sin agregar nuevas razones de fondo, capaces de poner en duda las razones que ya les fueron dadas con suficiente claridad en ambas instancias..."